Art. 3
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Iniciación

Art. 3

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En vigor desde 21 ago 1994
El procedimiento para el otorgamiento de la concesión del servicio y de la demanial aneja se iniciará a solicitud del interesado. La solicitud se dirigirá al Director general de Telecomunicaciones, debiendo ir acompañada del impreso o impresos formularios, debidamente cumplimentados, que se determinen por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Justificantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente. Las asociaciones, cooperativas y sociedades presentarán también copia de sus Estatutos y fotocopia compulsada de la escritura de su constitución inscrita en el Registro correspondiente. b) Justificante del abono de las tasas por prestación de servicios a que se refiere el Título I del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, por el que se regulan las tasas y cánones establecidos en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
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eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-3-2