Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
40 / 51En vigor desde 21 ago 1994
1. El procedimiento para la concesión de servicios de valor añadido del artículo 23 de la Ley 31/1987, modificada por la Ley 32/1992, cuando lleven aparejada concesión demanial aneja, se regirá por lo dispuesto en el mencionado artículo, en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, y por lo establecido en el Título II del presente Reglamento.
2. Cuando se trate de servicios de valor añadido del artículo 23 de la Ley 31/1987, modificada por la Ley 32/1992, que no requieran concesión demanial aneja, al procedimiento para la concesión de tales servicios le será de aplicación lo dispuesto en el articulo 23 de la citada Ley, así como lo establecido en el Título II del presente Reglamento, salvo aquellas previsiones que se refieran a la concesión demanial aneja a la del servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-29