Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Procedimiento para la extinción de concesiones

Art. 27

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En vigor desde 21 ago 1994
En todos los supuestos de extinción, el concesionario deberá proceder al desmantelamiento de las instalaciones en el plazo máximo de tres meses, contados desde la notificación de la resolución que acuerde la extinción de la concesión.
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eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-27