Art. 2
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 2

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En vigor desde 21 ago 1994
El plazo máximo de duración del procedimiento, desde la incoación hasta su resolución, será de doce meses. Transcurrido este plazo se estará a lo previsto en el artículo 7.
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eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-2-3