Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Finalización del procedimiento

Art. 17

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En vigor desde 21 ago 1994
Transcurridos los plazos máximos señalados en el artículo anterior sin haber recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
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eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-17