Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Instrucción
Art. 15
26 / 51En vigor desde 21 ago 1994
1. En caso de incumplimiento por el interesado del plazo de instalación o de los de corrección señalados en los artículos 12 y 14, o cuando el procedimiento se paralice por cualquier otra causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, según lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si se produjera la caducidad del procedimiento, la resolución que la declare acordará el desmontaje de las instalaciones que se hayan podido efectuar.
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Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-15