Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1
44 / 51En vigor desde 21 ago 1994
1. El procedimiento para la imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades previstas en este anexo.
2. En el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de telecomunicaciones se estará, asimismo, a las reglas específicas previstas, en su caso, en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, y demás normativa aplicable en este ámbito.
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Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-1-3