Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

8 / 9
En vigor desde 21 ago 1994
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/08/05/1772#disposicion-final-primera