Art. 1
1 / 5En vigor desde 1 oct 1985
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan las funciones y servicios y los medios materiales, personales y créditos que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de 2 de febrero de 1984, y ratificado en el Pleno de 10 de mayo de 1985, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/08/01/1771#art-1