Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª El nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 26 mar 2014
1. Las presentaciones de medicamentos cuya innovación galénica de interés terapéutico haya sido declarada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, quedarán excluidas del sistema de precios de referencia conforme a la normativa en virtud de la cual la innovación galénica fue declarada. Los plazos de exclusión del sistema de precios de referencia para cada una de las presentaciones de medicamentos serán publicados como anexo de las sucesivas órdenes por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia. 2. Una vez transcurrido el plazo de exclusión conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las presentaciones de medicamentos que hubiesen sido declaradas como innovación galénica se incorporarán automáticamente a los conjuntos correspondientes, y se suministrarán por el correspondiente titular de la autorización de comercialización o, en su caso, el representante local en España responsable de la oferta al Sistema Nacional de Salud al precio industrial de referencia que corresponda a partir del día siguiente al transcurso de dicho plazo. Dichas variaciones serán recogidas en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud del mes siguiente al transcurso de dicho plazo.
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