Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 26 mar 2014
1. Las presentaciones de medicamentos con precio industrial de comercialización superior al de referencia se suministrarán por el correspondiente titular de la autorización de comercialización o, en su caso, el representante local en España responsable de la oferta al Sistema Nacional de Salud al precio industrial de referencia a partir de la fecha de aplicación de la correspondiente orden por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia. Las existencias de presentaciones de medicamentos afectadas por las reducciones de precios, se seguirán comercializando por las entidades de distribución al precio de venta del distribuidor anterior a esta reducción durante un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de aplicación de la correspondiente orden por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia. Las existencias de presentaciones de medicamentos afectadas por las reducciones de precios se seguirán comercializando por las oficinas de farmacia al precio de venta al público anterior a esta reducción hasta el último día del primer mes siguiente a la fecha de aplicación de la correspondiente orden por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia. 2. Las entidades de distribución y las oficinas de farmacia podrán devolver al correspondiente titular de la autorización de comercialización o, en su caso, el representante local en España responsable de la oferta al Sistema Nacional de Salud, sin coste adicional alguno, a partir del día siguiente a la finalización de los plazos contemplados en los apartados anteriores, las existencias de las presentaciones de medicamentos con precio en el embalaje anterior a las reducciones establecidas en la correspondiente orden por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia. 3. Para la facturación de recetas oficiales al Sistema Nacional de Salud, incluidos los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se mantendrá el precio anterior al que se estuvieran comercializando las presentaciones de medicamentos hasta el último día del primer mes siguiente al de la fecha de aplicación de la correspondiente orden por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia. Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las mutualidades de funcionarios mencionadas anteriormente, cerradas a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de aplicación de la correspondiente orden por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia. A tal efecto, los nuevos precios de referencia se incorporarán en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud aplicable el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de aplicación de la correspondiente orden por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia. 4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cuando los nuevos precios de referencia sean de aplicación, las presentaciones de medicamentos incluidas en el sistema de precios de referencia quedarán exentas, a partir de dicho momento, de la aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.
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eli/es/rd/2014/03/21/177#art-6