Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Con carácter anual y previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por medio de la correspondiente orden, actualizará el sistema de precios de referencia mediante el establecimiento de los nuevos conjuntos de referencia y los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los mismos, la revisión de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los conjuntos ya existentes y, en su caso, supresión de los conjuntos cuando dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3. En el citado informe se recogerá de forma expresa la metodología seguida en el procedimiento de elaboración de la correspondiente orden y, particularmente, los criterios de aplicación de los supuestos contemplados en el artículo 4.4. A tal efecto, la tramitación de la citada orden de actualización anual se iniciará, cada año, en el mes de abril y se utilizará la información del Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación el día 1 del mes de abril en que se inicie la tramitación de la correspondiente orden. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 21 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#dfvigesimaprimera . entra en vigor el 1 de enero de 2016. Redacción anterior: "1. Con carácter anual y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la correspondiente orden, actualizará el sistema de precios de referencia mediante el establecimiento de los nuevos conjuntos de referencia y los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los mismos, la revisión de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los conjuntos ya existentes y, en su caso, supresión de los conjuntos cuando dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3. A tal efecto, la tramitación de la citada orden de actualización anual se iniciará, cada año, en el mes de abril y se utilizará la información del Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación el día 1 del mes de abril en que se inicie la tramitación de la correspondiente orden." 2. El sistema de precios de referencia se aplicará a las nuevas presentaciones de medicamentos que se incluyan en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud si por sus características pueden integrarse en alguno de los conjuntos de referencia de medicamentos establecidos mediante la correspondiente orden por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia. A tal efecto, las resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por las que se incluyan nuevas presentaciones de medicamentos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, recogerán la declaración expresa de integración de las mismas en alguno de los conjuntos de referencia de medicamentos existentes si por sus características pueden incluirse en el mismo. 3. El sistema de precios de referencia se aplicará también a las presentaciones de medicamentos que estuvieran incluidas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud con anterioridad a la fecha de aplicación de la correspondiente orden por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia, pero cuya efectividad de inclusión en la prestación farmacéutica se produzca con posterioridad al inicio del procedimiento de elaboración de la correspondiente orden. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad integrará de oficio dichas presentaciones de medicamentos en alguno de los conjuntos existentes si por sus características pueden incluirse en el mismo, con los siguientes plazos de aplicación de los nuevos precios de referencia que correspondan: a) Si la efectividad de su inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta, se produce con anterioridad a la fecha de aplicación de la correspondiente orden por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia, los plazos de aplicación de los precios de referencia serán los que establezca la citada orden. b) Si la efectividad de su inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, se produce con posterioridad a la fecha de aplicación de la correspondiente orden por la que se proceda a la actualización anual del sistema de precios de referencia, los precios de referencia serán de aplicación en el momento en que se produzca la efectividad de su inclusión en la prestación farmacéutica. Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 21 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#dfvigesimaprimera .

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Pro

eli/es/rd/2014/03/21/177#art-5