Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
Art. 14
15 / 31En vigor desde 26 mar 2014
1. El Ministerio de Sanidad, Servicios e Igualdad contará con un sistema informatizado para la gestión de los procedimientos establecidos en los artículos 89 al 92 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en materia de financiación pública y fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios, al que podrán tener acceso mediante procedimientos electrónicos los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
2. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se podrá regular el acceso a dicho sistema informatizado por parte del titular de la autorización de comercialización o, en su caso, el representante local en España responsable de la oferta al Sistema Nacional de Salud, o de la empresa responsable de la oferta al Sistema Nacional de Salud, para la información relativa a los procedimientos que afecten a sus respectivos medicamentos y productos sanitarios.
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Proeli/es/rd/2014/03/21/177#art-14