Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 feb 2004
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, establece nuevos mecanismos de protección de las personas con discapacidad, en el aspecto patrimonial. El objeto principal de la ley fue la regulación del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, masa patrimonial que queda vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de esta persona, favoreciendo que se constituya este patrimonio y la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos a éste. La ley reguló la necesaria supervisión de la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, articulándola de varias formas ; por una parte, el constituyente del patrimonio puede determinar las reglas para efectuarla, pero, por otra, se establece una supervisión institucional a cargo del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal recibe información anual del administrador (salvo que éste sea la propia persona discapacitada o sus padres), quien debe rendir cuentas cuando se le requiera, y por otro lado, siempre que resulte necesario, aquél puede solicitar al juez el establecimiento de cualquier medida en beneficio de la persona con discapacidad, interviniendo en todas las actuaciones judiciales relativas a este patrimonio protegido. La ley, en su artículo 7, creó la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad como órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal en las funciones de supervisión de la administración del patrimonio protegido que a éste le corresponden. Dicha Comisión, cuya composición, funcionamiento y funciones se regulan a través de este real decreto, está adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano colegiado interministerial, y cuenta con representantes de la Administración General del Estado y de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Justicia, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004, D I S P O N G O :
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