Art. 3
3 / 12En vigor desde 27 may 2021
1. Integran la Comisión:
a) La presidencia.
b) Las vicepresidencias.
c) Las vocalías.
d) La secretaría.
2. Ostentará la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
3. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y la persona designada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, a quien desempeñe la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Asimismo, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 designará las personas suplentes de ambas vicepresidencias en los casos de ausencia o de enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada.
4. Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión serán:
a) Siete en representación de la Administración General del Estado, designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de cada departamento ministerial competente, conforme a la siguiente distribución:
1.º Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cuatro representantes, uno de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, uno de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, uno de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
2.º Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Justicia, de Hacienda y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
b) Una persona que ostente la vocalía en representación del Ministerio Fiscal y otra en representación del Consejo General del Poder Judicial que ejerza la Presidencia del órgano Rector del Foro Justicia y Discapacidad.
Las personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado, del Ministerio Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales, por el Ministerio Fiscal, y por el Consejo General del Poder Judicial, respectivamente, para que sean designadas simultáneamente con sus titulares y de la misma forma para la sustitución de las personas de las vocalías titulares en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
c) Nueve en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, serán designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la asociación correspondiente.
5. La Comisión contará asimismo con dos personas asesoras expertas, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de entre quienes cuenten con un reconocido prestigio y trayectoria en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias, preferentemente en cuestiones de fiscalidad y protección patrimonial de este grupo social. Las mismas, participarán, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos del Consejo proporcionando un asesoramiento técnico.
6. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Cuando concurra alguno de los supuestos contemplados por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Diálogo Civil, adscrita a la misma Dirección General.
7. En la designación de vocalías correspondientes a la Administración General del Estado, y de las personas asesoras externas, deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750 Se modifican los apartados 2 a 5 por el .1 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11211 . Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 por el art. único.3 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158 . Se modifican los apartados 2, 3, 4.a) y 5 por el art. único.2 del Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21219 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/30/177#art-3