Capítulo CAPITULO I
Art. 4
4 / 18En vigor desde 16 feb 2003
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) número 1334/2002, la autoridad competente a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del presente Real Decreto dictará y notificará la resolución que proceda sobre la autorización dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se haya presentado el expediente completo de la solicitud, asignando, en su caso, el correspondiente número de autorización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/02/14/177#art-4