Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 ago 1994
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su disposición adicional tercera que, reglamentariamente, y en el plazo de dieciocho meses, se adecuarán a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, y señalando expresamente los efectos estimatorios o desestimatorios que se produzcan por la falta de resolución expresa. Tomando como base tal precepto, el Reglamento que se aprueba por medio del presente Real Decreto establece un procedimiento que responde a una doble finalidad; de un lado, armoniza y unifica los procedimientos existentes en materia de relaciones de la Administración del Monopolio de Tabacos y Timbre con las personas con ella vinculadas por virtud de situaciones concesionales o cuasiconcesionales; de otro, para garantizar la adecuada satisfacción de los derechos e intereses de los concesionarios y autorizados o de quienes desean acceder a tal situación, instaura un procedimiento ágil y eficaz, libre de trámites superfluos si bien con las necesarias matizaciones que la especialidad de la materia impone y siempre de acuerdo con los principios que la nueva Ley establece. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 1994, DISPONGO:
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eli/es/rd/1994/08/05/1768#preambulo-pr