Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 14 jul 1999
Téngase en cuenta que este Real Decreto continúa en vigor en tanto no se oponga al Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, salvo el apartado 2 del artículo 3, y los artículos 4, 5 y 6, según establece su disposición derogatoria única. Ref. BOE-A-1999-15353#ddunica Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 202, de 24 de agosto de 1994. Ref. BOE-A-1994-19493

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/08/05/1768#nota-inicial-no