Art. Disposición final primera
3 / 15En vigor desde 23 ago 1994
Por el Ministro de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las normas de desarrollo del Reglamento aprobado por el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1994/08/05/1768#disposicion-final-primera