Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 ago 1994
El procedimiento aplicable para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o permisos o para su extinción será el regulado en el presente Reglamento, en la Ley 30/1992, y en el Reglamento de adecuación mencionado en el apartado 3 del artículo 1 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1994/08/05/1768#art-2