Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 23 ago 1994
Contra las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, producidos en los procedimientos que se regulan en el presente Reglamento, podrán los interesados, en los términos y condiciones señalados en el artículo 114 de dicha Ley, interponer en el plazo de un mes recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda.
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eli/es/rd/1994/08/05/1768#art-11