Art. Disposición final

Art. Disposición final

4 / 4
En vigor desde 1 ene 2008
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/28/1767#disposicion-final