Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 1 ene 2008
Los valores unitarios, en céntimos de euro/kWh bruto generado, a aplicar y facturar, durante el año 2008, a los titulares de las centrales nucleares por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura, son los siguientes: Santa M.ª de Garoña: 0,374. Almaraz I: 0,317. Ascó I: 0,317. Almaraz II: 0,317. Cofrentes: 0,349. Ascó II: 0,317. Vandellós II: 0,317. Trillo: 0,317.
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