Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 ago 1994
La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactada conforme al artículo único del Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, establece que reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca. Resulta, por tanto, procedente extender la adecuación a la Ley 30/1992 de los diversos procedimientos de gestión de personal relativos a los miembros del Ministerio Fiscal y al personal al servicio de la Administración de Justicia, y de este modo se viene a dictar una norma reglamentaria que establezca un tratamiento específico para aquellos casos en que no se hubiese dictado resolución expresa en alguno de dichos procedimientos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 1994, DISPONGO:
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eli/es/rd/1994/08/05/1765#preambulo-preambulo