Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 20 ago 1994
Las solicitudes formuladas en los procedimientos relativos al régimen retributivo de los miembros del Poder Judicial se regirán, en cuanto a los efectos de la falta de resolución expresa, por lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 1 del artículo único de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1994/08/05/1765#disposicion-adicional-unica