Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 20 ago 1994
Serán aplicables a los procedimientos administrativos en materia de gestión de personal de la Administración de Justicia, incluido en el ámbito de aplicación de los Libros V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, las normas siguientes: 1. Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos de gestión de personal que se relacionan seguidamente se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación: a) Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento: dos meses. b) Reconocimiento de servicios previos: dos meses. c) Comisiones de servicio: tres meses. d) Rehabilitación: tres meses. e) Cualquier otro procedimiento no incluido en el apartado 2 de este artículo, cuya resolución implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier otro momento. El plazo de resolución de estos procedimientos será el señalado en su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses, previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. f) Los restantes procedimientos de ingreso, provisión y promoción, incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto y no expresados en los apartados anteriores: plazos fijados en su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses, previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. g) Declaración de situaciones administrativas, salvo los supuestos incluidos en el apartado siguiente: tres meses. 2. Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos de gestión de personal que se relacionan seguidamente se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación: a) Vacaciones en período ordinario: un mes. b) Permiso por el nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar: un día. c) Permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia: diez días. d) Permiso de una o media hora de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de nueve meses: un día. e) Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales: tres días. f) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: tres días. g) Permiso por maternidad o adopción: tres días. h) Permiso por asuntos particulares: diez días. i) Reducción de jornada por razones de guarda legal: diez días. j) Permisos sindicales: tres meses. k) Prórrogas de tomas de posesión de puestos de trabajo obtenidos por primer nombramiento o concurso: veinte días. l) Licencia por matrimonio: diez días. m) Licencia por asuntos propios (sin sueldo): dos meses. n) Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Judiciales o en otros Centros de formación de funcionarios: tres meses. ñ) Licencias por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración de Justicia: tres meses. o) Excedencia para el cuidado de un hijo: un mes. p) Reingreso al servicio activo de personal con reserva de plaza y destino: tres meses. q) Reingreso procedente de suspensión por tiempo inferior a seis meses: diez días. r) Excedencia voluntaria por otra actividad en el sector público: tres meses. s) Excedencia voluntaria por interés particular: tres meses. t) Excedencia voluntaria por agrupación familiar: tres meses. u) Servicios especiales: dos meses. v) Ampliación de jornada para quien la tiene reducida por guarda legal: diez días. w) Jubilaciones voluntarias: tres meses. 3. El plazo máximo para resolver los procedimientos no mencionados en este artículo será el fijado por su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses, previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La falta de resolución expresa en dicho plazo permitirá entender estimadas las solicitudes formuladas. 4. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refieren los apartados anteriores se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, o que, habiéndose solicitado dicha certificación, ésta no se haya emitido transcurrido el citado plazo. Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora del procedimiento, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
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eli/es/rd/1994/08/05/1765#articulo-unico