Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 28 ene 2008
Las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), organismo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), e integrado por las Autoridades nacionales de aviación civil de los Estados europeos firmantes de los Acuerdos sobre la elaboración, aceptación y puesta en práctica de los requisitos conjuntos de aviación (Chipre 1990), acordaron el 1 de junio de 2000 los requisitos conjuntos de aviación (JAR) relativos a la lista maestra de equipo mínimo (Master Minimum Equipment List o MMEL), y la lista de equipo mínimo (Minimum Equipment List o MEL) denominados JAR MMEL/MEL. Estos requisitos conjuntos de listas maestras y listas de equipos mínimos (JAR-MMEL/MEL) fueron incorporados al ordenamiento jurídico español mediante la Orden FOM/3538/2003, de 9 de diciembre, para su aplicación a los aviones civiles de transporte aéreo comercial, en desarrollo del Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles. La utilización de estas listas de equipo aporta cierta flexibilidad para operar aeronaves que de otro modo quedarían forzosamente inoperantes, en ausencia del personal certificador que pueda analizar en que grado se ve afectada la seguridad del vuelo con dicho defecto. El Reglamento (CE) n.º 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, cuyo ámbito de aplicación abarca a casi todas las aeronaves civiles, salvo algunas excepciones expresamente determinadas en el mismo, prevé la posibilidad de que el piloto al mando de la aeronave o el personal certificador autorizado pueda utilizar la lista de equipo mínimo aprobada y exigida por la autoridad competente, en caso de que surjan defectos en la aeronave. Por lo expuesto, y tras la reciente aprobación del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros, así como, el gran desarrollo alcanzado en el campo de los trabajos aéreos, este real decreto tiene por finalidad de establecer los requisitos exigidos para la utilización de la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo, por todas las aeronaves que realizan transporte aéreo comercial o trabajos aéreos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, y al amparo de la habilitación prevista en la disposición final cuarta de la misma Ley. Asimismo, se establece el procedimiento para la aprobación o, en su caso, aceptación, de las mencionadas listas (lista maestra de equipo mínimo MMEL y lista de equipo mínimo MEL), y se incorpora la enmienda 1 adoptada por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) el 1 de agosto de 2005, en relación con los requisitos conjuntos de aviación antes mencionados (JAR-MMEL/MEL). En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2007, DISPONGO:
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eli/es/rd/2007/12/28/1762#preambulo-pr