Art. Disposición transitoria segunda
11 / 17En vigor desde 28 ene 2008
Las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos que no dispongan de listas de equipo mínimo (MEL) aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, deberán solicitar su aprobación antes del 28 de septiembre de 2008, conforme al procedimiento previsto en el artículo 8.
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1762#disposicion-transitoria-segunda