Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 ene 2008
El Ministro de Fomento dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto. Se faculta al Ministro de Fomento para introducir en el anexo cuantas modificaciones técnicas sean necesarias para mantener su contenido actualizado, de conformidad con lo acordado por la Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) en relación con los requisitos conjuntos de aviación (JAR) relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo denominados JAR-MMEL/MEL.
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eli/es/rd/2007/12/28/1762#disposicion-final-tercera