Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 28 ene 2008
La aprobación o, en su caso, aceptación de las listas maestras de equipo mínimo (MMEL) y de las listas de equipo mínimo (MEL) de las aeronaves civiles, se regirá por lo dispuesto en este real decreto y los requisitos conjuntos de aviación contenidos en las reglas JAR-MMEL/MEL que figuran en el anexo.
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eli/es/rd/2007/12/28/1762#art-3