Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
11 / 24En vigor desde 26 may 2022
El procedimiento se inicia mediante el planteamiento del conflicto o discrepancia ante la Junta Arbitral por la Administración del Estado, por las Diputaciones Forales, por una Comunidad Autónoma o por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa prevista en el Concierto Económico. Asimismo, el procedimiento puede iniciarse según lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de este Reglamento.
En ningún caso se podrán plantear conflictos sobre cuestiones ya resueltas o pendientes de resolución por los Tribunales de Justicia.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8520
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1760#art-9