Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 26 may 2022
El procedimiento se inicia mediante el planteamiento del conflicto o discrepancia ante la Junta Arbitral por la Administración del Estado, por las Diputaciones Forales, por una Comunidad Autónoma o por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa prevista en el Concierto Económico. Asimismo, el procedimiento puede iniciarse según lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de este Reglamento. En ningún caso se podrán plantear conflictos sobre cuestiones ya resueltas o pendientes de resolución por los Tribunales de Justicia. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8520

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Pro

eli/es/rd/2007/12/28/1760#art-9