Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
10 / 24En vigor desde 26 may 2022
En todo lo referente a las convocatorias, constitución, sesiones, adopción y notificación de resoluciones, régimen de funcionamiento y procedimiento de la Junta Arbitral se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar del presente Reglamento.
Para la válida constitución de la Junta Arbitral se requerirá la presencia de todos sus miembros.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8520
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1760#art-8