Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
6 / 24En vigor desde 17 ene 2008
La Junta Arbitral está compuesta por tres árbitros, uno de los cuales desempeñará las funciones de Presidente y los otros dos las de Vocales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1760#art-4