Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 17 ene 2008
1. En la sesión de la Junta Arbitral señalada para la resolución del conflicto los árbitros, tras las oportunas deliberaciones, podrán: a) Solicitar, previa votación, la aportación de nuevos documentos o práctica de nuevas diligencias que se juzguen esenciales para la resolución. No obstante, en la nueva sesión de la Junta Arbitral que se celebre para la resolución del conflicto, no podrán volver a formular esta solicitud. b) Formular observaciones a la propuesta de resolución elaborada por el árbitro ponente. En este caso, las observaciones que impliquen modificación del contenido de dicha propuesta de resolución deberán ser sometidas a votación. c) Proceder, sin más, a someter a votación la propuesta de resolución. Los miembros de la Junta Arbitral están obligados a votar, salvo en los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención obligatoria o cualquier causa justificada, en cuyo caso lo harán los árbitros suplentes. 2. Las resoluciones de la Junta Arbitral, tanto de solicitud de nuevos documentos como de modificación o de aprobación de la propuesta de resolución, modificada o no, deberán ser adoptadas por mayoría de votos. 3. La Junta Arbitral resolverá conforme a Derecho todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por las partes o los interesados, incluidas las fórmulas de ejecución. 4. Las resoluciones de la Junta Arbitral se adoptarán al término de la sesión de que se trate y quedarán reflejadas en el acta que habrá de extender al efecto el Secretario de aquélla, quien la remitirá al Presidente y a los árbitros dentro de los quince días siguientes al de la celebración de la sesión correspondiente. Dentro del plazo de otros quince días desde la recepción del acta, el árbitro que haya elaborado la propuesta habrá de redactar la resolución acordada. Cuando el árbitro ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, que recaerá en el árbitro que corresponda según el turno establecido en la sesión constitutiva de la Junta.
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eli/es/rd/2007/12/28/1760#art-17