Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
18 / 24En vigor desde 26 may 2022
1. Una vez recibido el escrito de planteamiento del conflicto, el Presidente de la Junta Arbitral designará al árbitro ponente a quien corresponda la elaboración de la propuesta de resolución del conflicto según el turno establecido en la sesión constitutiva de la Junta.
El Presidente, solicitará, en su caso, a la Administración tributaria promotora del conflicto o a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa la subsanación de los defectos advertidos en la documentación exigible prevista en los artículos 13 y 14, del presente Reglamento, a cuyo fin dicha Administración tributaria o la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa dispondrán de un plazo de quince días.
2. Cumplido el trámite anterior, el Presidente notificará el planteamiento del conflicto a la Administración tributaria contra la que éste se haya promovido, adjuntando a la notificación el escrito de planteamiento del conflicto, así como la documentación anexa a él, con las subsanaciones que, en su caso, se hubieran realizado. Este trámite no será necesario cuando el conflicto se hubiera planteado por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa.
En la notificación a que se refiere el párrafo anterior se dará a la Administración tributaria afectada un plazo de un mes a fin de que formule las alegaciones que tenga por conveniente y aporte y proponga las pruebas y documentación que estime oportunas.
3. Tras la recepción de las alegaciones o, en su defecto, al término del plazo señalado en el párrafo segundo del apartado anterior, el Presidente dispondrá de un plazo de dos meses para completar la instrucción del expediente.
Durante este período podrá recabar de los órganos administrativos competentes por razón de la materia o de los interesados en el procedimiento del que trae causa el conflicto, cuantos antecedentes, informes y documentos estime necesarios en orden a la adecuada instrucción del expediente.
Asimismo, y con idéntica finalidad, podrá solicitar a la Administración que sea competente conforme a los criterios contenidos en el Concierto referentes a la competencia y actuación inspectora, la práctica de cuantas pruebas considere oportunas. En todo caso se notificará la práctica de la prueba a la otra Administración en conflicto para que, si lo estima oportuno, designe un funcionario a su servicio que asista a las actuaciones correspondientes.
4. Una vez evacuados los trámites a que se refiere el apartado anterior y, en todo caso, al término del plazo de dos meses señalado en el párrafo primero de dicho apartado, el Presidente pondrá de manifiesto el expediente a las Administraciones tributarias en conflicto, así como a los interesados en el procedimiento del que trae causa el conflicto, todos los cuales dispondrán de un plazo de un mes para formular cuantas alegaciones tengan por conveniente.
5. Cumplido el trámite de alegaciones a que se refiere el apartado anterior el árbitro ponente elaborará una propuesta de resolución en el plazo de un mes, la cual deberá comprender:
a) Una relación de todos los antecedentes del conflicto y de las actuaciones llevadas a cabo durante la instrucción del expediente, con una descripción sucinta de su contenido.
b) Una relación de las normas legales y reglamentarias de aplicación al caso en controversia.
c) Las consideraciones jurídicas que se estimen precisas en torno a cuantas cuestiones se deriven del expediente, hayan sido suscitadas o no por las Administraciones tributarias o por los interesados en el conflicto.
d) El contenido de la resolución.
e) La fórmula de ejecución de la resolución.
f) La fecha desde la que procede ejercer, en su caso, la competencia declarada.
Una vez cumplido el plazo de un mes, el árbitro ponente remitirá la propuesta de resolución al Secretario para que la notifique a los restantes miembros de la Junta Arbitral.
El Secretario, por indicación del Presidente, convocará al resto de miembros de la Junta Arbitral a la sesión a celebrar para la deliberación y la adopción de la resolución que proceda, con indicación de la fecha, lugar y hora en la que habrá de celebrarse la referida sesión, la cual deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la notificación de la propuesta.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8520
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1760#art-16