Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 2 sept 1998
En el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se constituirán el Consejo de la Red de Parques Nacionales y las Comisiones Mixtas de Gestión de los mismos. El Organismo Autónomo Parques Nacionales realizará las gestiones que sean necesarias para alcanzar tal fin.
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eli/es/rd/1998/07/31/1760#disposicion-adicional-septima