Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 sept 1998
Las Comisiones Mixtas de Gestión, oído el correspondiente Patronato, podrán elevar al Ministro de Medio Ambiente las propuestas de modificación de la composición de sus respectivos Patronatos, para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/07/31/1760#disposicion-adicional-primera