Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión
Art. Disposición final sexta
52 / 52En vigor desde 15 sept 2023
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de:
a) Los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 21, 23 y 30, que entrarán en vigor a los doce meses de su publicación.
b) La modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, prevista en su disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la modificación del artículo 38.1 del mencionado real decreto, que entrará en vigor a los doce meses de su publicación.
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Proeli/es/rd/2023/03/14/176#disposicion-final-sexta