Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 15 sept 2023
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar un modelo de evaluación de riesgo de los juegos desde la perspectiva de aquellos factores de su diseño que sean susceptibles de influir en las personas jugadoras en términos de su potencial adictivo.
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