Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La persona responsable del juego seguro, el plan de medidas activas y las obligaciones de formación

Art. 7

7 / 52
En vigor desde 15 sept 2023
Los operadores, en los términos previstos en los artículos 8.1 y 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, deben elaborar un plan de medidas activas de juego seguro que formará parte del plan operativo al que se someterá su actividad y en el que se concretará de forma expresa la implementación que el operador realiza del conjunto de medidas que se establecen en este real decreto. Dicho plan deberá estar permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad encargada de la regulación del juego.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/03/14/176#art-7