Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 52
En vigor desde 15 sept 2023
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas que puedan realizarse con ocasión de las previsiones contenidas en este real decreto se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/03/14/176#art-4