Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Participantes con un comportamiento de juego intensivo y participantes jóvenes
Art. 20
20 / 52En vigor desde 15 sept 2023
Aquellas personas que reúnan la condición de participantes con comportamientos de juego intensivo deberán recibir el resumen mensual de actividad previsto en el artículo 18, bien mediante la utilización de correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada.
En cualquier caso, el resumen de actividad deberá remitirse dentro de los primeros cinco días correspondientes al mes siguiente a aquel en el que la persona haya adquirido la condición de participante con comportamientos de juego intensivo, tendrá una periodicidad mensual y se mantendrá, al menos, hasta el mes siguiente a aquel en que haya dejado de reunir esa condición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/14/176#art-20