Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 52En vigor desde 15 sept 2023
Estarán sujetos a lo dispuesto en este real decreto los operadores que desarrollen una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías regulados en esa ley.
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Proeli/es/rd/2023/03/14/176#art-2