Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Mecanismos de prevención: Obligaciones generales de información y protección

Art. 17

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En vigor desde 15 mar 2024
1. La presentación de los resultados en cualquier juego deberá realizarse de un modo claro y veraz. 2. Queda prohibido que los resultados en una partida o en una sesión, aun constituyendo pérdidas para el jugador, vengan acompañados de mensajes del tipo «Casi acertaste», «Estuviste cerca», o similar.
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eli/es/rd/2023/03/14/176#art-17