Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 25 mar 2022
1. Prestarán su servicio con el mayor sentido de la trascendencia de su función y velarán por el buen nombre de la Institución y por el impacto de su profesión en la dignidad de las personas. 2. Su comportamiento se desarrollará con responsabilidad, seriedad y respeto hacia sí mismos y hacia los demás.
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