Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 25 mar 2022
En cumplimiento de sus funciones, procederán siempre con el mayor sentido de la justicia, objetividad, ecuanimidad y comprensión, evitando cualquier tipo de arbitrariedad, discriminación o trato de favor en el ejercicio de sus funciones.
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