Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 abr 2014
El apartado 2 del artículo 36 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, queda redactado en los siguientes términos: «2. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar será de tres ordinarias y dos extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias tendrán la consideración de comisiones de servicio no indemnizables. La última convocatoria extraordinaria deberá ser realizada durante los cinco últimos años anteriores a la finalización del compromiso de larga duración.»
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