Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 8 abr 2014
La autoridad competente, tras el estudio realizado, adoptará un acuerdo motivado que comunicará al interesado. También se dará cuenta de dicho acuerdo al jefe de la unidad y a la autoridad que remitió el expediente. El plazo en el que deberá adoptarse el acuerdo será de seis meses.
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