Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 8 abr 2014
1. El militar que haya presentado una queja y, una vez adoptado el acuerdo que proceda, considerase que no ha sido suficientemente atendida o, transcurrido un mes, no hubiese sido contestada, podrá presentar la misma queja directamente y por escrito, remitiendo copia al jefe de unidad, ante el mando o jefatura de personal que le corresponda, según su ámbito de competencias. En cualquier caso, el mes comenzará a contar desde la fecha del acuse de recibo de la presentación de la queja. 2. El mando o jefatura de personal que reciba la queja acusará recibo y practicará las actuaciones correspondientes para obtener la información precisa que permita ajustar el acuerdo que proceda a la situación y normativa vigente. 3. Si el mando o jefatura de personal que reciba la queja no es competente en la materia tratada solicitará los informes que considere adecuados para la adopción del acuerdo y remitirá la queja al Jefe de Estado Mayor del ejército correspondiente o al Subsecretario de Defensa, en su caso, dando cuenta al interesado. Las autoridades competentes referidas en los apartados 2 y 3 adoptarán el acuerdo que proceda y lo comunicarán al interesado, informando al jefe de unidad. Si el acuerdo rechazara la queja, deberá ir debidamente motivado. El plazo en el que deberá adoptarse el acuerdo será de seis meses.
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eli/es/rd/2014/03/21/176#art-12