Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 19
En vigor desde 8 abr 2014
Este real decreto tiene por objeto establecer la forma en que el militar podrá plantear iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida y su tramitación, determinar los órganos que, en su caso, las analizarán y resolverán y fijar los mandos u órganos directivos ante los que podrán presentarse directamente las quejas, todo ello con arreglo al artículo 28 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/03/21/176#art-1